Nacional Política

SCJN ordena al INE realizar consulta para juzgar a expresidentes

 Los ministros confirmaron la validez del Decreto por el que se expide la convocatoria de consulta popular emitida por el Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de octubre de 2020.

CIUDAD DE MÉXICO 9 DE JUNIO DE 2021.- La Consulta Popular fue propuesta por AMLO con el objetivo de que los ciudadanos decidan si se somete o no a juicio a los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto.

Este miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota, reconoció la validez del Decreto por el que se expide la convocatoria de Consulta Popular en donde se convocará a los ciudadanos de la República Mexicana a emitir su opinión sobre las acciones para enjuiciar a expresidentes del País, así como del Decreto que se reformó su entrada en vigor.

En su demanda, el INE impugnó los Decretos antes mencionados, tras estimar que con su aprobación y expedición el Congreso de la Unión violó su autonomía constitucional y presupuestaria, toda vez que omitió proveer los recursos necesarios y suficientes para que el Instituto llevara a cabo la consulta referida, dejándolo imposibilitado para cumplir con sus funciones constitucionales.

Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó que no existe ni constitucional ni legalmente una obligación dirigida al Congreso de la Unión para que al emitir el Decreto que contiene la Convocatoria a la Consulta Popular, establezca o determine los recursos económicos con los que el INE deberá llevar a cabo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular que se realizará el 1 de agosto de 2021.

Ciudadanía decidirá si se somete o no a juicio a los últimos cinco expresidentes de México

De esta manera, la Sala consideró inexistente la omisión reclamada por el Instituto Nacional Electoral y por tanto infundados los conceptos de invalidez planteados.

Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó que no existe ni constitucional ni legalmente una obligación dirigida al Congreso de la Unión para que al emitir el Decreto que contiene la Convocatoria a la Consulta Popular, establezca o determine los recursos económicos con los que el INE deberá llevar a cabo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular que se realizará el 1 de agosto de 2021.

Ciudadanía decidirá si se somete o no a juicio a los últimos cinco expresidentes de México

De esta manera, la Sala consideró inexistente la omisión reclamada por el Instituto Nacional Electoral y por tanto infundados los conceptos de invalidez planteados.

agencias nacionales —w radio– el financiero—PH.

Alejandro Robles Ruiz

40 años de Trayectoria en Medios de Comunicaciòn Regional y Nacional.
Desempeñó el cargo como Presidente de la Asociación de Periodistas del Valle del Yaqui.A.C. en dos ocasiones

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